@Europa Press. Madrid - 04/12/2007 08:35h
La reclamación efectuada solicitaba el importe del alquiler de un vehículo de sustitución que el automovilista tuvo que utilizar durante los diez días que su automóvil estuvo en el taller para ser reparado, y no a la reparación en concreto, cuyo coste fue asumido íntegramente por la aseguradora del vehículo contrario.
La Asociación indicó que la entidad aseguradora responsable "reconoció el siniestro" y la forma en que ocurrió, "pero se opuso firmemente al pago de la factura de un vehículo de sustitución", por no tratarse el perjudicado de un profesional que pudiera justificar un perjuicio económico por la paralización de su vehículo.
De esta forma, la sentencia del tribunal madrileño indica que en la actualidad "el vehículo para uso particular es utilizado por una inmensa mayoría de personas, pasando de ser un elemento de lujo a objeto de utilización generalizada, siendo continuos los desplazamientos que, diariamente, por motivos de trabajo, o de cualquier otra necesidad o utilidad realiza cada propietario de un vehículo, lo que lleva a presumir que su privación siempre genera a su titular molestias y perjuicios, que exceden de lo meramente caprichoso".
Al mismo tiempo, el escrito indica que la reparación de un vehículo accidentado implica, además de los gastos de reparación, la privación de su uso al perjudicado durante el tiempo de dicha reparación.